- El articulo 3 reconoce el derecho de los pueblos indigenas a la libre determinacion de su condicion politica y sus propias propiedades para su desarrollo, tiene el derecho a la autonomia y el autogobierno en asuntos internos.
- El articulo 19 declara que los estados tiene la obligacion de consultar y cooperar de buena fe con los pueblo indigenas a travez de sus instituciones representativas.
- El articulo 26 reconoce el derecho de los pueblos indigenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseido
- El articulo 29 especifica que los estados tienen el deber de proteger el medio ambiente y la capacidad productiva de los territorios y recursos de los pueblos indigenas.
- El articulo 30 prohibe el desarrollo de actividades militares en estos territorios, a menos que se haya acordado libremente con los pueblos indigenas afectados
- Del estado monocultural al multicultural y plurietnico
- Reconocimiento del sujeto de derecho colectivo
Bibliografia: http://hrev.org/media/proyectos/tp2marcolegal.pdf
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4885/pdf
ANGELICA DAZA R.
DEMOCRACIA
8.04.10
faltan los trabajos de sociales pero esta bien
ResponderEliminarque buen blog no creo que no le falta nada pero faltaalgo creativo
ResponderEliminarFaltan Trabajos!, pero su presentacion esta bien
ResponderEliminarAndre Diaz
me gusto tu blog :) pero faltan algunas cosillas :s pero de resto esta super
ResponderEliminarAtm: Laura Puentes